El TSJC anula el despido de una empleada de Mercadona con esclerosis múltiple y remite la sentencia a

El TSJC anula el despido de una empleada de Mercadona con esclerosis múltiple, condena a la cadena a 15.000 euros por daño moral y remite el caso a
Documentos judiciales sobre una mesa de despacho junto a un maletín de médico de empresa, sin personas identificables
  • Nulidad firme y readmisión obligatoria: el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ratifica que el despido fue nulo por discriminación por enfermedad, lo que obliga a Mercadona a readmitir a la trabajadora y a abonarle 15.000 euros en concepto de daño moral, más las costas del recurso.
  • Detective y datos médicos: el tribunal aprecia indicios de que información médica reservada del servicio de prevención fue trasladada a la empresa para guiar la vigilancia de la empleada, un hecho que puede derivar en sanciones de la Inspección de Trabajo.
  • Alerta para operadores: la sentencia fija un límite claro al uso de servicios médicos de empresa durante bajas por enfermedad grave; cualquier negocio de hostelería o gran superficie con trabajadores en incapacidad temporal debe revisar sus protocolos de seguimiento.

Una trabajadora de Mercadona en Fuerteventura diagnosticada con esclerosis múltiple primaria progresiva conserva su empleo tras un fallo judicial que deja al descubierto los riesgos de convertir el servicio médico de prevención en un instrumento de vigilancia. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado íntegramente el recurso de la cadena y ha avalado la nulidad del despido que un juzgado de instancia ya había declarado previamente, según informa La Voz de Lanzarote.

La empleada llevaba prestando servicios desde 2017 en el centro de Fuerteventura. Tras el diagnóstico en 2021, su puesto ya había sido adaptado para evitar la manipulación de cargas y las posturas forzadas. El despido llegó en septiembre de 2025, con la acusación de simular la enfermedad y realizar actividades incompatibles con la baja.

Qué falló exactamente el TSJC

El tribunal no se limita a anular el despido: aprecia tres vulneraciones graves y acumuladas. La primera, discriminación por enfermedad. La segunda, intromisión ilegítima en la intimidad de la trabajadora. La tercera, uso indebido de datos de salud durante el proceso de incapacidad temporal.

El reproche más contundente de la Sala se dirige al comportamiento de la médica de empresa, que acompañó a la empleada a una consulta de Neurología en un hospital público sin que esa iniciativa partiera de la propia paciente. El tribunal señala que ese acompañamiento «evidencia un actuar no solo poco profesional» sino también contrario al principio de confidencialidad y a la normativa de protección de datos sensibles.

El fallo considera altamente significativo que el detective privado contratado por Mercadona se personara precisamente en el lugar y a la hora exacta en que la trabajadora tenía una cita con esa médica de prevención, un centro distinto de su lugar habitual de trabajo. La coincidencia lleva al tribunal a concluir que existió un traslado de información médica reservada desde el servicio de prevención hacia la empresa. Como consecuencia, la Sala ha acordado deducir testimonio de la sentencia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que actúe en consecuencia.

Por qué esta sentencia importa a los empleadores de hostelería y gran consumo

El fallo no afecta solo a grandes superficies. Cualquier empresa del sector servicios, incluida la hostelería organizada, que cuente con un servicio médico de prevención propio o concertado debe leer esta resolución como una advertencia directa sobre los límites legales del seguimiento de trabajadores en baja.

La legislación española ya contemplaba restricciones estrictas en este ámbito. El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los datos obtenidos en la vigilancia de la salud solo pueden ser comunicados al empresario en términos de aptitud para el puesto, nunca como información clínica detallada. La sentencia del TSJC subraya que ese principio se vulneró de forma sistemática y con consecuencias directas sobre la decisión de despedir.

El uso de detectives privados para controlar bajas médicas no es infrecuente en grandes empresas de distribución y hostelería. Sin embargo, los tribunales han ido acotando progresivamente su alcance: la vigilancia es lícita en el espacio público, pero cuando se combina con información obtenida de forma irregular desde el propio servicio de prevención, el conjunto de la prueba queda contaminado y el despido puede caer por nulidad, no solo por improcedencia. La diferencia es relevante: la nulidad obliga a readmitir al trabajador, mientras que la improcedencia permite sustituir la readmisión por una indemnización.

Qué vigilar en los próximos meses

La derivación a Inspección de Trabajo abre un segundo frente para Mercadona. Las actuaciones inspectoras en materia de protección de datos de salud y uso indebido de servicios de prevención pueden derivar en sanciones adicionales bajo la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), cuyas multas en infracciones muy graves alcanzan los 225.018 euros por cada trabajador afectado.

Para los operadores de hostelería con plantillas medianas o grandes, la lección operativa es concreta: los protocolos de gestión de bajas deben separar con nitidez la función preventiva del servicio médico de la función disciplinaria de recursos humanos. Mezclar ambas vías, como evidencia esta sentencia, no solo es jurídicamente arriesgado sino que puede acarrear la nulidad de cualquier medida disciplinaria posterior.

La información de base fue publicada inicialmente por La Voz de Lanzarote; este artículo la contextualiza con el marco normativo aplicable al sector y las implicaciones para los empleadores hosteleros.

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